Oferta Pública Inicial (IPO)

I. OFERTAS PÚBLICAS Y FLOTACIONES

“Colocación” es un término genérico que incluye un número significativo de procedimientos complejos, que resultan en que los valores de una empresa se ofrezcan en los mercados públicos de capital. La principal fortaleza de Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners es emprender este proceso de salida a bolsa para empresas individuales, en la forma que sea más favorable para la Empresa Emisora.

Cada etapa de la operación es de naturaleza extremadamente técnica y requiere un amplio conocimiento de las intrincadas regulaciones de las autoridades del mercado de valores, así como el acceso a asesores que hayan completado con éxito los exámenes necesarios para operar en este ámbito altamente regulado.

Es por estos requisitos que aconsejamos a nuestros clientes que desconfíen de las diferentes soluciones prefabricadas que se ofrecen a través de Internet u otros medios. Desafortunadamente, estas soluciones pueden resultar en dificultades legales y financieras para las empresas debido al volumen inadecuado de negociación en la bolsa de valores debido al fracaso de los creadores de mercado de la empresa.

LA OFERTA PÚBLICA INICIAL TRADICIONAL (IPO = OFERTA PÚBLICA INICIAL)

Es útil desglosar el proceso de emprender una oferta pública inicial tradicional en sus partes constituyentes de la siguiente manera:

  1. Registro del Emisor para obtener la condición de “Emisor Informante”.
  2. Registro del Emisor ante las autoridades del mercado de valores correspondientes.
  3. Registro de la Emisión ante las autoridades correspondientes.
  4. Registro de los valores ante las autoridades administrativas.
  5. Celebración de un contrato entre el Emisor y su Investment Banker actuando como suscriptor.
  6. Adhesión del Emisor a un mercado público o bolsa de valores.
  7. Distribución de los valores en la bolsa o mercado de valores por la Banca de Inversión o por el emisor, según los términos del documento de suscripción.

Estas etapas se siguen, de acuerdo con las reglas formales del mercado de valores en el que se cotizan los valores, y en particular las reglas de la Securities and Exchange Commission y de la de América del Norte.

Asociación de Comerciantes de Valores.

VENTAJAS

Costos reducidos: Las reglas de la SEC & NASD no fijan un límite para la cantidad recaudada.

Creación de una “moneda” para la empresa: Cuando los valores se cotizan en el mercado público tienen un valor cierto y real de mercado. En consecuencia, cuando sea necesario, es posible vender más valores para aumentar la liquidez en el valor. Otro propósito útil de esta “moneda” es cuando la empresa quiere llevar a cabo una absorción o fusión con terceras empresas, y utilizarlas como sustituto del efectivo.

DESVENTAJAS

Alto costo: Los costes de cotización en un mercado son elevados, tanto para la oferta inicial como para las operaciones posteriores. Para una salida a bolsa es habitual que las comisiones u otros honorarios representen el 10% del capital recaudado. Además, los costos legales de una cotización (asociados con la SEC) pueden ascender a varios cientos de miles de dólares estadounidenses.

Proceso lento: El proceso de una oferta pública inicial requiere que se realicen muchos trámites con las autoridades pertinentes, ya sean autoridades bursátiles estatales o locales. Se debe prestar especial atención a la SEC y la NASD. El tiempo para emprender este proceso puede tomar de 9 meses a un año.

OFERTA PÚBLICA INICIAL LIMITADA
(SB-I, SB-II, REG A, EXENCIONES)

En determinadas condiciones, en particular cuando el importe de la oferta inicial es limitado, las autoridades de los mercados de valores permiten que un Emisor realice una oferta rápida proporcionando menos información al público ya los inversores. Es necesario ser prudente en seguir esta ruta en la captación de capital, ya que estas ofertas limitadas someten al Emisor a restricciones futuras en la captación de capital adicional.

OFERTA PÚBLICA INICIAL ACELERADA (FASTIPO™)

Este tipo de oferta pública está limitada a USD 20 millones y es propiedad y producto de Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners. El conocimiento disponible en Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners nos ha llevado a desarrollar nuestro propio método de flotación. FastIPO™, como su nombre lo indica, consiste en una flotación acelerada que se puede completar en menos de cuatro meses. Esta salida a bolsa opera bajo reglas y procedimientos diferentes a la oferta pública tradicional, esencialmente utilizando el Formulario 10 de la SEC y el SB-II. FastIPO™ tiene un uso limitado debido a una serie de requisitos restrictivos, como cuando el Emisor tiene una estructura legal demasiado complicada, cuando ha existido durante un largo período de tiempo o cuando la cantidad de problemas necesarios para informar al inversor es demasiado. grande.

FastIPO™ es un excelente método de financiamiento porque es menos restrictivo que los requisitos necesarios para una oferta pública tradicional, siempre y cuando se cumplan las reglas de la SEC.

VENTAJAS

Reducción de costo:FastIPO™ permite al Emisor reducir los costos de la oferta pública inicial de manera significativa. Se requiere un número menor de asesores y la velocidad con la que estos asesores pueden completar su trabajo necesario reduce el costo.

Velocidad de ejecución:Podemos organizar una oferta pública inicial mucho más rápido que el tiempo habitual y realizar todo el trabajo preparatorio necesario nosotros mismos. Nuestros excelentes contactos con las autoridades pertinentes nos permiten acelerar muchas de las laboriosas tareas asociadas con la OPI normal, y nuestra experiencia en la redacción de los documentos necesarios reduce la cantidad de tiempo necesario para concluir una OPI a entre 2,5 y 4 meses.

Creación de una “moneda”: Las ventajas de una FastIPO™, en este punto, son exactamente las mismas que las de la OPV tradicional ya que no hay diferencia entre el estado de las acciones en la oferta pública inicial, futuras operaciones de captación de capital, o por la existencia continuada de la empresa como entidad cotizada. Su empresa también se beneficiará ya que sus acciones son fácilmente transferibles y negociables para lograr objetivos corporativos particulares. Podrá beneficiarse de esta ventaja en una serie de situaciones, por ejemplo, al negociar garantías corporativas o al realizar adquisiciones.

DESVENTAJAS

Posible solo en los Estados Unidos de América.

Limitado a recaudar USD 20 millones: En determinados casos, el plazo de cuatro meses sólo podrá cumplirse cuando la captación de capital inicial se reduzca a 20 millones de USD. Sin embargo, la empresa aún puede realizar aumentos de capital adicionales en una fecha posterior.

MODALIDADES DE ASIGNACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN

El método de asignación de la suscripción determina qué parte va a suscribir la distribución, es decir, qué parte se encargará de distribuir la oferta.

ASEGURAMIENTO NEGOCIADO

En una suscripción negociada, el Emisor negocia con el Suscriptor que suscribirá una emisión de valores y distribuirá las acciones. En este contexto, es normal que la Entidad Aseguradora asesore al Emisor sobre las condiciones de la emisión de valores y sobre la redacción del folleto.

LICITACIÓN COMPETITIVA

En el entorno de licitación competitiva, el Emisor hace circular un prospecto preliminar e invita a los Aseguradores a realizar una oferta antes de una fecha determinada. La oferta más atractiva para el Emisor se denominará Colocador.

Toda emisión de valores es un proceso relativamente complejo y muy técnico. Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners puede orientar a la Sociedad Emisora con el fin de proteger su posición en el mercado, así como redactar los documentos y contratos necesarios para la emisión de valores. Esto se establece a continuación.

ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN

El Contrato de Aseguramiento es el contrato legal por el cual el Emisor contrata al Asegurador o Sindicato de Aseguradores para la oferta de valores. Este contrato también fija todas las condiciones relativas a los compromisos del Asegurador.

MODALIDADES DE SUSCRIPCIÓN

El método de suscripción fija el tipo de compromiso que el Asegurador o Sindicato realizará con el emisor.

SUSCRIPCIÓN “MEJOR ESFUERZO”

En la suscripción del mejor esfuerzo, el Asegurador trata diligentemente de vender todas las acciones de la emisión, y todos los valores no vendidos se devuelven al Emisor. En este caso el Emisor, no el Colocador, asume el riesgo por la no venta de los valores.

COMPROMISO FIRME

Bajo las condiciones de un compromiso en firme, el Colocador o el Sindicato acuerdan comprar al Emisor la totalidad de los valores a descuento. Una variación del método de compromiso en firme es el acuerdo "stand-by", en el que el Asegurador acuerda comprar al Emisor todos los valores no vendidos al final del período de suscripción. En este caso, el Asegurador o el Sindicato asume el riesgo por la falta de venta de la totalidad de los valores.

ACUERDO ENTRE SUSCRIPTORES

El contrato de Colocadores es el contrato legal por el cual los colocadores que integran el Sindicato se organizan y operan con relación al Emisor. Este acuerdo corrige el método de suscripción que discutimos antes.

REGISTRO DE ACCIONES RESTRINGIDAS REGLA 144 (VALORES RESTRINGIDOS)

Ciertos valores adquiridos luego de una colocación privada o valores en poder de personas cercanas a la empresa (directores, funcionarios y accionistas que tengan 10% o más, y "accionistas significativos" que tengan 5% o más) están "restringidos" según las reglas establecidas por la Ley de Valores y Comisión de Cambio. En los Estados Unidos, estos se denominan 144 valores por el número de la regla que impide su reventa en los mercados de valores. Contrariamente a lo que mucha gente piensa, estos valores pueden venderse, pero siempre que se respeten ciertas restricciones, siendo la principal que no se venden en el mercado.

Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners es experta en la venta de 144 valores. En la mayoría de los casos, la restricción sobre estos valores dura un año. Si el valor se vende durante este período en un contrato privado celebrado voluntariamente, entonces la venta es legal y válida, pero el período de reventa restringida de un año comienza para el nuevo tenedor del valor en la fecha de compra. Por lo tanto, existe el riesgo de que el mercado de la acción no tenga liquidez, lo que puede socavar el mercado de la acción. Esta es la razón por la que estos valores se pueden comprar con un descuento de hasta 20% sobre el precio de mercado de los “blue chips”. Si el precio de la acción es estable, el riesgo de una caída repentina del precio es menos probable. Debido a esto, en los casos de “pequeñas capitalizaciones” es posible encontrar descuentos de más de 75%, ya que el precio de estas acciones es inestable y los riesgos de caídas repentinas de precios son mucho mayores.

II. REGULACIÓN DEL MERCADO

Lejos de contentarse con ayudar a una empresa a salir al mercado de valores y luego abandonarla a su suerte, Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners cree que es muy importante ofrecer a una empresa una ayuda continua en relación con la regulación del mercado para sus acciones, luego de su exitosa salida a bolsa.

CUESTIONES DE CUMPLIMIENTO

La posición de un Emisor de valores públicos es de extrema responsabilidad, y es imperativo que el Emisor se adhiera a todas las leyes, reglamentos, convenciones y requisitos administrativos de esta función. Diariamente, Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners puede asesorar al Emisor a través de los servicios de su departamento de cumplimiento. Aunque este servicio puede ser costoso, puede ayudar a la empresa en sus relaciones con las autoridades competentes, lo que a su vez puede evitar poner a toda la empresa en una posición difícil.

CONTROL DE LIQUIDEZ Y ESTABILIDAD DEL MERCADO

Cuando el mercado de una acción es errático y por lo tanto inestable, es imperativo que el Emisor analice las razones y tome las medidas preventivas necesarias para evitarlo. Esto es muy importante para que la empresa conserve y conserve su imagen en el mercado, sin lo cual el mercado de sus valores dejará de ser atractivo. Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners es capaz de organizar tales servicios, por ejemplo, a través del Banco de Inversiones, lo que garantizará la promoción de los valores y las técnicas apropiadas de creación de mercado.

CREACIÓN DE MERCADO

Para que el precio de una acción se mantenga estable o aumente, es necesario que la liquidez y el volumen de la acción en el mercado sean lo suficientemente fuertes. El creador de mercado garantiza la liquidez necesaria de una acción y se compromete a crear un precio de compra y venta para un tamaño de mercado normal de 100 acciones. Para cada transacción el Formador de Mercado puede ajustar el precio de una forma u otra dependiendo de la oferta y demanda de las acciones. Greenberg, Hornblower, Deschenaux & Partners recluta creadores de mercado para la cuenta del emisor y puede organizar e implementar la estrategia de creación de mercado correcta para una acción.

AUMENTO DE VOLUMEN Y CREACIÓN DE UNA BASE DE ACCIONISTAS MÁS AMPLIA

Hay dos objetivos fundamentales que subyacen a las actividades de creación de mercado. Una es forzar un aumento en el precio del valor, ya sea con fines especulativos o para crear las condiciones conducentes a la actividad de fusión. El otro objetivo es ampliar la base de accionistas de la empresa para disminuir la volatilidad de un valor y, por lo tanto, crear un precio estable para este valor.